Utopía Abogados
miércoles, 22 de marzo de 2017
ROCÍO ANDREU IBÁÑEZ. LIBERTAD VIGILADA.
"La medida de libertad vigilada postpenitenciaria: contenido, ámbito material y ejecución.".
ROCÍO ANDREU IBÁÑEZ.
Libro disponible en el siguiente enlace.
miércoles, 7 de diciembre de 2016
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su relación con la violencia de género.
La trata de seres humanos con fines de explotación sexual y su relación con la violencia de género.
Hace unos días las Letradas Rocío Andreu Ibáñez y Maravillas Carmona Abril estuvieron hablando en Onda Regional, dentro del espacio quincenal que en el programa "La Radio del Siglo", se dedica al Bioderecho.Aprovechamos la ocasión para agradecer al CEBES por brindar este espacio, en el que visibilizar la trata de seres humanos.
Aquí se puede escuchar la entrevista.
viernes, 16 de mayo de 2014
¿Apología del homicidio? Twitter como arma de destrucción masiva.
¿Apología del homicidio? Twitter como arma de destrucción masiva.
PRIMERO: La apología del homicidio requiere que se haya
PROVOCADO LA COMISIÓN DE HOMICIDIOS constituyendo esta provocación una
INCITACIÓN DIRECTA A COMETER EL DELITO.
Por ello la "apología" constitutiva de delito, es a su vez PROVOCACIÓN.
La provocación
de homicidio (al igual que la del asesinato), requiere DEMOSTRAR UNA
PELIGROSIDAD OBJETIVA (habrá que valorar cómo se realiza el mensaje; qué
alcance puede tener; etc.) y además deben MANIFESTARSE ACTUACIONES
DIRIGIDAS A LA COMISIÓN DEL HOMICIDIO.
Llegados a este punto,
la pregunta es: ¿Un tweet, de una persona anónima, puede tener la
entidad suficiente para considerarse que está provocando la comisión de
un delito de homicidio?, es más... ¿Puede considerarse a este tweet cómo
un acto preparatorio de un posterior delito de homicidio? ¿Constituye
un verdadero peligro el tweet?
La pena, según el CP, es de 5 a
10 años de prisión, en el caso de la provocación al HOMICIDIO, que puede
rebajarse a una pena de entre dos años y medio de prisión y cinco,
según la valoración del juez.
En el caso de la apología del
ASESINATO, la pena de prisión es de SIETE AÑOS Y MEDIO HASTA QUINCE AÑOS
(pudiendo rebajarse igualmente en un grado).
¿Os parece proporcionado?
SEGUNDO: El art. 510 CP castiga a quienes PROVOQUEN a la
DISCRIMINACIÓN, al odio, a la VIOLENCIA contra grupos o asociaciones,
por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la IDEOLOGÍA,
religión o creencias... Su SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL... La sanción es una
pena de PRISIÓN DE 1 a 3 años y una multa de 6 a 12 meses.
Estos artículos no suelen aplicarse, y se reservan para casos extremos,
considerando que sólo en tales casos cede el derecho de libertad de
expresión, por merecer la conducta un reproche penal.
Ayer, Cañete dijo: “El debate con una mujeres es difícil. Si demuestras superioridad intelectual, es machista.”
¿No es eso, provocar la discriminación por el sexo (mujer)? ¿Merece ser sancionado por un delito del art. 510 CP?
Si nos ponemos a interpretar ahora, restrictivamente estos artículos,
se produciría una función expansiva del Derecho Penal, represiva, que no
es tolerable en un Estado Social y Democrático de Derecho.
¿Y utilizar el Derecho Penal para crear titulares y noticias?
¿Para crear una apariencia de una peligrosidad que no es real?
¿Y detener a personas, y someterlas a procedimientos judiciales cuándo
se pretende castigar algo que nuestro ordenamiento no castiga?
¿Y
crear el Derecho Penal a golpe de titular informativo? (Estos mensajes
concretos, tras la muerte de Isabel Carrasco, merecen ser sancionados
penalmente, y por ello crearemos un delito...)
¿Con la falta de medios que hay en nuestros Juzgados, podemos dedicar ahora todos los esfuerzos a este tipo de "hechos"?
¿Qué se deja de investigar, mientras se investiga esto?
Y sobre todo... ¿Dónde están los límites?
<<Artículo 18 Código Penal 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.>>
<<Artículo 141 Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.>>
<<Artículo 510 Código Penal
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.>>
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